CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA DE REFERIDOS “OCTOAMIGOS”
COMUNIDAD DE OCTOAMIGOS DE OCTOPUS ENERGY ESPAÑA, S.L.U
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del presente contrato (en adelante, el “Contrato”) consiste en los Términos y Condiciones Generales aplicables a una nueva modalidad del Programa de Referidos de OCTOPUS ENERGY ESPAÑA, S.L. (en adelante, “Octopus”) con CIF número B-40563082, domicilio postal: Calle Pintor Sorolla, 5 Planta 2, 46002, Valencia, correo electrónico: hola@octopuseenergy.es, denominado “OCTOAMIGOS”.
1.2.- Este Contrato tiene carácter personalísimo, ligado a la condición de ser Cliente titular de un contrato de suministro de energía eléctrica con Octopus.
Por ello, en todo aquello no previsto en el presente documento, será de aplicación lo dispuesto en los Términos y Condiciones Generales del contrato de suministro de energía eléctrica suscrito entre Octopus y el Cliente.
1.3. Se aplicará, de forma expresa, lo previsto en las Cláusulas 16, 17, 18 y 20 de los Términos y Condiciones Generales para el suministro de energía eléctrica de Octopus.
2.- REQUISITOS Y CONDICIONES PARA EL ACCESO A OCTOAMIGOS
2.1.- Para que el Cliente forme parte de OCTOAMIGOS, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
En el momento de lanzamiento de OCTOAMIGOS, se tendrán en cuenta la totalidad de personas referidas que hayan realizado los Clientes, durante los ultimos 12 meses en el momento del lanzamiento de la Promoción.
Sin perjuicio de lo anterior, si el Cliente alcanza un valor de 29 personas referidas, se contactará con el mismo a fin de la posibilidad de transferir su cuenta a la Comunidad Nivel Plus.
2.2.- Las condiciones para la permanencia en OCTOAMIGOS son las siguientes:
3.- PARTICIPACIÓN, PREMIOS Y/O BONIFICACIONES OCTOAMIGOS
3.1.- La participación en cada sorteo se producirá conforme a un período temporal que será fijado por Octopus en la convocatoria del sorteo.
3.2.- Para formar parte del mismo, por cada referido que realice cada miembro, se asignarán 5 tokens/papeletas para el bote y, asimismo, 1 € que se destinarán a iniciativas de obra social solidarias.
Cada punto tendrá una equivalencia de 50 € en crédito de energía eléctrica para el Cliente y 50 € de crédito para la persona referida.
3.3.- La Participación en un sorteo también podrá producirse con la realización de acciones que generen un aumento de presencia de la marca Octopus y/o promuevan acciones de publicidad de la marca Octopus. Cada acción que sea realizada y reconocida por Octopus implicará la asignación de una Participación en favor del miembro de OCTOAMIGOS que la haya realizado.
3.4.- Puntualmente, en función del nivel de actividad de los miembros de la Comunidad, Octopus podrá realizar acciones para incentivar la participación de los miembros con acciones diversas, a determinar en cada caso y a total discreción de Octopus.
3.5.- El Premio del Periodo será visible en la página web de Octopus o, en su defecto, en una área privada para la comunidad OCTOAMIGOS, donde se mostrará el valor acumulado que ha conseguido la Comunidad, así como el destino solidario que se le dará al capital recaudado indicado en el apartado 3.2 y en el apartado 3.3 anterior.
3.6.- La membresía en OCTOAMIGOS implica la realización de sorteos recurrentes. El mecanismo de funcionamiento de estos sorteos será el siguiente:
4. COMUNICACIONES
Con la aceptación de estas Condiciones Generales se autoriza a la recepción de comunicaciones comerciales y de promoción de los productos y servicios de Octopus, mediante la recepción de comunicaciones por los distintos medios de comunicación a disposición de Octopus.
Asimismo, también se autoriza a la recepción de comunicaciones individuales si, en su caso, fueran necesarias para comunicar aspectos de interés para el Cliente para con su membresía en OCTOAMIGOS.
5.- MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES
5.1.- Octopus podrá modificar las Condiciones del presente Contrato previa comunicación al Cliente con una antelación de treinta (30) días naturales a la fecha efectiva de la modificación sin perjuicio de la facultad del Cliente de resolver el Contrato por disconformidad, sin penalización alguna. En caso de no manifestar lo contrario en el plazo de quince (15) días desde la comunicación, se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones en la fecha determinada por Octopus.
No obstante, no tendrán la consideración de modificaciones las motivadas por disposiciones legales o reglamentarias de cualquier índole relacionadas con las condiciones de prestación, así como por la interpretación judicial o administrativa de dichas disposiciones o de las ya existentes a la fecha del Contrato, pudiendo igualmente el Cliente resolver el Contrato sin ninguna penalización, conforme lo establecido en el apartado anterior.
5.2.- Asimismo, Octopus se reserva la facultad de suspender, cancelar y/o eliminar cualquier promoción, sorteo y/o la propia comunidad OCTOAMIGOS de forma unilateral. En estos casos, las promociones y/o sorteos que estén en vigor se recompensarán a los participantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de las Condiciones Generales del Contrato de Suministro de Energía Eléctrica.
6.- RESOLUCIÓN
Causas de resolución del contrato. Son causas de resolución las siguientes: a) La resolución unilateral por parte de Octopus; b) La resolución unilateral por parte del Cliente al manifestar su voluntad de dejar de formar parte de OCTOAMIGOS; c) La resolución por inactividad del Cliente en la Comunidad de acuerdo con lo contenido en el presente documento; d) En caso de no aceptación, por parte del Cliente, de la modificación de las condiciones generales establecidas por OCTOPUS en los términos establecidos en el presente documento; e) No mantener en vigor el contrato de suministro de energía eléctrica; g) El mero retraso en el pago y/o el impago en las facturas de suministro de energía eléctrica.
Valencia, actualizado el 02 de diciembre de 2024